Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
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ConseNews Avance No. 284/ Caracas, 07 de Mayo de 2012
.: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social:.
En la Gaceta Oficial Número 39.912. Caracas, jueves 30 de abril de 2012 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del decreto nº 6.243 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.243 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO. Se modifica el artículo 29, en la forma siguiente: Artículo 29 Designación del o la Superintendente La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un o una Superintendente. La designación y remoción del o de la Superintendente corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa o previsional. El o la Superintendente ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. SEGUNDO. Se suprime el artículo 31. TERCERO. Se modifica el artículo 39, que pasa a ser el artículo 38 en la forma siguiente: Artículo 38 Designación del Tesorero o Tesorera La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero o Tesorera. La designación y remoción del Tesorero o la Tesorera del sistema de seguridad social corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Para ejercer el cargo de Tesorero o Tesorera se requiere ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia financiera, o económica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa o previsional. El Tesorero o Tesorera del Sistema de Seguridad Social ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. CUARTO. Se modifica el artículo 40, que pasa a ser el 39 en la forma siguiente: ARTÍCULO 39 Directorio La Tesorería de Seguridad Social tendrá un Directorio, integrado por nueve miembros, a saber: el Tesorero o la Tesorera de Seguridad Social, quien lo presidirá; un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dos representantes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, un o una representante del Banco Central de Venezuela, un o una representante de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, un o una representante de la organización laboral más representativa, un o una representante de la organización empresarial más representativa, un o una representante de la organización de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas más representativas. Los miembros del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Los miembros principales y suplentes del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social deberán ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y con experiencia profesional o técnica en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, actuarial, financiera o contable. En el caso de los representantes de las organizaciones de los trabajadores, trabajadoras, de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, estos requisitos profesionales se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria. QUINTO. Se suprime el artículo 42. SEXTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto el Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 de fecha treinta y uno de julio de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de géneros, los nombres de los ministerios por "Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de", entes u órganos, la numeración, y el articulado correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual forma sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA Primer Vicepresidente BLANCA EECKHOUT GÓMEZ Segunda Vicepresidenta IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de Decreto Nº 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS |
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Por Consecomercio, Ana Carolina Crespo Carruyo Coordinadora Unidad de Análisis Económico y Legislativo |
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